El Impuesto sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto directo que es gestionado por los ayuntamientos y grava el valor de los bienes inmuebles, lo que incluye tanto propiedades urbanas (edificios, solares, etc.), como rústicas (terrenos agrícolas, ganaderos, etc.).
1.Hecho Imponible:
– El hecho imponible es la propiedad, posesión o usufructo de bienes inmuebles situados en el municipio.
2.Sujeto Pasivo:
– El sujeto pasivo del impuesto es el propietario del inmueble a fecha 1 de enero del año en curso.
– También pueden ser sujetos pasivos los titulares de un derecho real de usufructo o de una concesión administrativa sobre los inmuebles.
3.Base Imponible:
– La base imponible del IBI es el valor catastral del inmueble, que es determinado y revisado periódicamente por la Dirección General del Catastro.
– El valor catastral se calcula en función de diversos criterios como la localización, el uso, la antigüedad, y las características del inmueble.
Los ayuntamientos tienen la potestad de fijar el tipo de gravamen dentro de unos límites establecidos por ley.En general, para inmuebles urbanos, el tipo de gravamen oscila entre el 0,4% y el 1,1% del valor catastral.
4.Bonificaciones y Exenciones:
– Existen bonificaciones obligatorias como la aplicable a las viviendas de protección oficial y a los inmuebles situados en áreas o parques naturales protegidos.
– Los ayuntamientos pueden otorgar bonificaciones potestativas, por ejemplo, para fomentar el alquiler de viviendas, mejorar la eficiencia energética, etc.
– Exenciones para ciertos inmuebles propiedad del Estado, de la Iglesia, de Cruz Roja, entre otros, en función de su uso y titularidad.
Recaudación y Pago:
– El IBI se paga anualmente y los periodos de pago se establecen en las ordenanzas fiscales de cada municipio. Los ayuntamientos suelen ofrecer facilidades de pago, como fraccionamientos o domiciliaciones bancarias.