ASIMILADO FUERA DE ORDENACIÓN (AFO)

En el contexto del urbanismo y el derecho administrativo en España, un “asimilado fuera de ordenación” (AFO) es una figura jurídica que se aplica a edificaciones que se encuentran en una situación irregular, es decir, que han sido construidas sin los permisos urbanísticos correspondientes o que incumplen la normativa urbanística vigente, pero que no pueden ser demolidas debido a que ha transcurrido el plazo legal para ello. Generalmente el AFO se aplicará a las siguientes cuestiones:

1. Edificaciones Irregulares. Son construcciones que no cumplen con las normativas urbanísticas, ya sea por haberse construido sin licencia o por haberse edificado en terrenos no urbanizables.

2. No Sujetas a Demolición Inmediata. La administración no puede proceder a su demolición porque ha pasado el plazo establecido para tomar acciones legales contra la construcción ilegal. Este plazo varía según la legislación autonómica, pero generalmente es de unos 4 a 6 años desde la finalización de la obra.

3. Regularización Parcial. La figura del AFO permite una regularización parcial de la situación de la edificación. Esto implica que, aunque la construcción sigue siendo considerada irregular, se pueden llevar a cabo ciertas acciones para mejorar su habitabilidad y seguridad, siempre que no se realicen obras de ampliación o que alteren su configuración original.

4. Limitaciones en el Uso y Mantenimiento. Las edificaciones en situación de AFO tienen restricciones en cuanto a las obras de mejora que se pueden realizar. Solo se permiten aquellas necesarias para la conservación y mantenimiento básico, asegurando que no haya peligro para las personas.

5. Acceso a Servicios Básicos. En algunos casos, los propietarios de edificaciones en situación de AFO pueden solicitar el acceso a servicios básicos (agua, electricidad, saneamiento) que, de otra manera, no podrían obtener debido a la ilegalidad de la construcción.

El proceso para declarar una edificación como “asimilado fuera de ordenación” varía según la comunidad autónoma, pero generalmente incluye los siguientes pasos:

  • Solicitud del Propietario. El propietario de la edificación debe presentar una solicitud ante el ayuntamiento correspondiente.
  • Informe Técnico. Se realiza un informe técnico que evalúa la situación de la edificación, confirmando que cumple con los requisitos para ser considerada AFO.
  •  Resolución Administrativa. La administración local emite una resolución declarando la edificación como AFO, estableciendo las condiciones y limitaciones aplicables.

La figura del AFO es importante porque permite a los propietarios de edificaciones irregulares una cierta estabilidad legal y la posibilidad de acceder a servicios básicos, mejorando su calidad de vida y la seguridad de las construcciones, mientras se respeta el ordenamiento urbanístico y se evitan demoliciones que pueden ser socialmente y económicamente costosas.